...Los hubo valientes, honrados, leales y dignos. También rufianes, aventureros, asesinos y locos...

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jueves, 2 de diciembre de 2010

Normas para la Lotería y el número de García Francés

Este es el número que aporto yo, Alfredo García Francés, a la Peña Lotera del Blog REVISTA. Está comprado en la Administración de Lotería Nº 505, del Paseo de Yeserías, 15, en 28005 Madrid. Esta administración, llamada "Nuestra Señora del Carmen", era la preferida por las presas de la antigua Cárcel de Mujeres de Yeserías. Ahí me compré un décimo mientras esperaba que saliera...

La Choni, mi amiga

¡Saborrrrrrrrrrrr...!

Por lo demás, creo que, salvo la traducción al latín que hará D. Antonio, están recogidas todas sus sugerencias. Ustedes dirán.

1º) Cada participante enviará SU décimo y DNI escaneados al correo: adm.lotería@hotmail.com . No se harán públicos y serán destruidos después del sorteo.

2º) Cada participante de la Peña Lotera del Blog REVISTA de García Francés deberá colgar la fotografía de SU décimo en SU blog junto al texto del apartado nº 3 y, si lo desea, también puede solicitar que se cuelgue en el Blog Revista de García Francés.

3º) Este es el texto para colgar en sus blogs y aquí si lo desean.

Yo, aquí su NICK, acepto participar en la Peña Lotera del Blog Revista de García Francés, para lo cual hago público el número del décimo que aporto. Todos los premios obtenidos entre el total de los números jugados se repartirán a partes iguales entre quienes hayan aceptado estas normas. La relación actualizada de participantes se irá haciendo pública en el Blog Revista de García Francés según ustedes vayan cumpliendo los requisitos)

Lex prima, secunda et tertia de la Tabula Tertia de las Leges Duodecim Tabularum

Ley primera, segunda y tercera, de la Tabla Tercera de las Leyes de las Doce Tablas, que estuvieron vigentes en Roma desde el 450 aC. hasta Justiniano (Siglo VI dC.).

[1] Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)

Para el cobro de una deuda que ya ha sido reconocida, y en la cuantía que se haya determinado judicialmente, se concederá un plazo legal de treinta días.

[2] Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)

Inmediatamente después de dicho plazo se procederá a la aprensión: se le conducirá (al deudor) ante el magistrado.

[3] Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure uindicit, secum ducito, uincito aut neruo aut compedibus XV pondo, ne maiore aut si uolet minore uincito.

Si el reo no cumple la sentencia y allí mismo nadie sale fiador de su deuda, se lo podrá llevar consigo el demandante, atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso; no con menos, e incluso, si así lo quisiere, podrá cargarlo de cadenas más pesadas aún.

Tomen buena nota, señoras y señores. Espero sus sugerencias o su aprobación. Buena suerte, amigos.

10 comentarios:

ANTONIO MARTÍN ORTIZ. dijo...

Amigo Don Alfredo,

Las normas que Vd. da para lo la Lotería me parecen correctas. Por lo que respecta al Latín, creo que se podría añadir la siguiente cláusula que corresponde a la Lex prima, secunda et tertia de la Tabula Tertia de las Leges Duodecim Tabularum (Ley primera, segunda y tercera, de la Tabla Tercera de las Leyes de las Doce Tablas], que estuvieron vigentes en Roma desde el 450 aC. hasta Justiniano (Siglo VI dC.). Eso le daría un tono de seriedad al contrato de la Lotería.

[1] Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)

Para el cobro de una deuda que ya ha sido reconocida, y en la cuantía que se haya determinado judicialmente, se concederá un plazo legal de treinta días.

[2] Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)

Inmediatamente después de dicho plazo se procederá a la aprensión: se le conducirá (al deudor) ante el magistrado.

[3] Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure uindicit, secum ducito, uincito aut neruo aut compedibus XV pondo, ne maiore aut si uolet minore uincito.

Si el reo no cumple la sentencia y allí mismo nadie sale fiador de su deuda, se lo podrá llevar consigo el demandante, atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso; no con menos, e incluso, si así lo quisiere, podrá cargarlo de cadenas más pesadas aún.

(Leges Duodecim Tabularum, III, 1-3)El texto precedente, si Vd. lo considera oportuno, se podría incluir en la entrada principal. El texto latino, con alguna variante de grafía, lo pueden consultar aquí. Por lo que respecta a la traducción, sepan Vds. que la he puesto por vicio, pero no lo considero necesario, dado el alto nivel intelectual que tienen todos los que colaboran en este foro.

Un abrazo, Don Alfredo, y ¡suerte para todos!

Antonio

Nazaríes dijo...

AQUÍ está el mío.Está comprado en el restaurante cerca de mi trabajo pero es de la administración número 20 de Granada,situada en la calle Doctor Pareja Yebenes 18,al ladito de la plaza de toros..


Ya mismito copio el texto y mando el correo..

Nazaríes dijo...

D.Alfredo quiere ver algo mararvillozo ???

Pinche AQUÍ

César dijo...

Me allano, en cuanto tenga un ratito mando lo estipulado.

ANTONIO MARTÍN ORTIZ. dijo...

Señora Doña Nazaríes,

Vd. no necesita abuela. Yo también he pinchado, aunque no he sido invitado a hacerlo, y me he encontrado con el Erotismo y la Sensualidad más sublime.

¡Coño! Es que Vd. tiene más encanto que nadie y más suerte que la Virgen.

A sus pies, Doña.

Antonio

García Francés dijo...

Dicho queda, procedo a añadir al contrato de la Peña Lotera del Blog REVISTA la traducción latina de D. Antonio.

Mil gracias por su generoso esfuerzo, amigo mío.

García Francés dijo...

Hoy estamos todos de enhorabuena, amigos, han premiado a Dª Nazaríes y, reconociendo el talento de nuestra amiga, de alguna manera nos premian a todos.

Felicitémosla y felicitémonos de que comparta sus escritos con nosotros.

Disfútelos, para nosotros es como si fueran nuestros. ¡Un abrazo muy fuerte, bueno mejor dos, uno por cada premio, Doñita!

Nazaríes dijo...

D.Alfredo muchas gracias...snif,snif,...esque memocionao!!!!

Anónimo dijo...

Bien, Don Alfredo, me pongo manos a la obra.

¡Un saludo!

ANTONIO MARTÍN ORTIZ. dijo...

Senatus populusque Romanus,

Amigas y amigos ludópatas del Blog Revista de Don Alfredo, incluido, por supuesto, también Don Alfredo, el hombre que es capaz de mover a masas enteras a su alrededor, gente y gentes de buen vivir, con humor de sobras, y con inteligencia excelsa,

Ya tienen colgado en mi blog, en la columna lateral derecha (y no es que yo sea de Derechas, que no lo soy, porque, ideológicamente, yo me sitúo en la Izquierda, mucho más a la izquierda de toda la que pueda existir en España, que ya no existe ninguna, sino porque no sé cómo se coloca un texto en la columna lateral izquierda), ya tienen, decía, colgado en mi blog, el décimo con el que colaboro en esta Operación.


Es el número 03708, Serie 36ª, Fracción 3ª, comprado en La Administración Número 228, ASTRIZ, de Barcelona.

Y Vd., Don Alfredo, reciba mi agradecimiento por haber incluido en los Estatutos esas tres Leyes Romanas, para que a nadie se le ocurra no cumplir con sus compromisos, porque, de hacerlo, ya sabe a lo que se atiene.

Yo ahora me dedicaré a invocar a los dioses y diosas todas y todos de la Mitología Clásica, a los Espíritus y Espectros de Ultratumba, para que nos sean favorables.´

Reciban Vds., Señoras, un beso, y Vds., Señores, un abrazo.

Antonio Martín Ortiz

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