Estimados amigos, hasta hoy, estos son los revisteros que se han apuntado a la ruleta rusa de la Lotería del Blog REVISTA. Como todos estamos en la ruina si hay premio se dilucidará quién se lo lleva por el sencillo método de eliminar ganadores metiendo una bala en el tambor de un revólver y disparándose, uno tras otro, hasta que sólo quede un superviviente. Emocionante, ¿verdad?

1-D.ANTONIO MARTÍN ORTIZ que aporta al sorteo el número 03708 Serie 36 Fracción 3ª
2-Dña NAZARÍES que aporta al sorteo el número 37740 Serie 136 Fracción 2ª
3-D.ALFREDO GARCÍA FRANCÉS que aporta al sorteo el número 71824 Serie 148 Fracción 8ª
4-D.CESAR que aporta al sorteo el número 79219 Serie 87 Fracción 9ª
5-D.CARLOS FOX que aporta al sorteo el número 26084 Serie 47 Fracción 1ª
Lo de la ruleta rusa era broma. Lo haremos al modo tradicional. Un amistoso reparto. Vaya susto, ¿eh?
MODO DE PARTICIPAR1º) Cada participante enviará SU décimo y DNI escaneados al correo: adm.lotería@hotmail.com . No se harán públicos y serán destruidos después del sorteo.
2º) Cada participante de la Peña Lotera del Blog REVISTA de García Francés deberá colgar la fotografía de SU décimo en SU blog junto al texto del apartado nº 3 y, si lo desea, también puede solicitar que se cuelgue en el Blog Revista de García Francés.
3º) Este es el texto para colgar en sus blogs y aquí si lo desean.
Yo, aquí su NICK, acepto participar en la Peña Lotera del Blog Revista de García Francés, para lo cual hago público el número del décimo que aporto. Todos los premios obtenidos entre el total de los números jugados se repartirán a partes iguales entre quienes hayan aceptado estas normas. La relación actualizada de participantes se irá haciendo pública en el Blog Revista de García Francés según ustedes vayan cumpliendo los requisitos.
Lex prima, secunda et tertia de la Tabula Tertia de las Leges Duodecim Tabularum Ley primera, segunda y tercera, de la Tabla Tercera de las Leyes de las Doce Tablas, que estuvieron vigentes en Roma desde el 450 aC. hasta Justiniano (Siglo VI dC.).
[1] Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)
Para el cobro de una deuda que ya ha sido reconocida, y en la cuantía que se haya determinado judicialmente, se concederá un plazo legal de treinta días.
[2] Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)
Inmediatamente después de dicho plazo se procederá a la aprensión: se le conducirá (al deudor) ante el magistrado.
[3] Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure uindicit, secum ducito, uincito aut neruo aut compedibus XV pondo, ne maiore aut si uolet minore uincito.
Si el reo no cumple la sentencia y allí mismo nadie sale fiador de su deuda, se lo podrá llevar consigo el demandante, atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso; no con menos, e incluso, si así lo quisiere, podrá cargarlo de cadenas más pesadas aún.
Tomen buena nota, señoras y señores. Buena suerte, amigos.